Corrección de errores de la Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA núm 207, de 27.10.2016).
- En la página 57, Anexo II, disposición complementaria tercera. Méritos académicos, apartado a):
Donde dice:
«a) Para valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial se deberá presentar fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el utilizado en su momento para el ingreso en el cuerpo, considerando uno de ellos como requisito del mismo y el resto como mérito.
En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.»
Debe decir:
«a) Para valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial se deberá presentar fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el utilizado en su momento para el ingreso en el cuerpo, considerando uno de ellos como requisito del mismo y el resto como mérito.
En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.
En los cuerpos docentes en los que no se requiere el máster de la formación pedagógica y didáctica para el ingreso en el cuerpo, podrá valorarse éste (593, 594, 595, 596 y 597).»
- En la página 58, Anexo II, de la disposición complementaria quinta. Formación y perfeccionamiento, apartado a):
Donde dice:
«No se valoran el CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en ningún cuerpo docente.»
Debe decir:
«No se valoran el CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en los cuerpos docentes en los que sea requisito para el ingreso (590, 591 y 592).»
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