Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, permite disponer de un texto único en el que se incluyen debidamente armonizadas todas las disposiciones que son aplicables a los servicios regulados en el mismo.
Tras la entrada en vigor del citado Decreto, los centros docentes públicos, más allá del horario lectivo, pueden ofrecer a su alumnado y a las familias una jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesiten a fin de utilizar su tiempo libre de una manera educativa y provechosa para su formación, así como facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
La presente norma tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones fuera del horario escolar en los centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o formación profesional básica en los que se autoricen dichos servicios complementarios, en aras de una mejora en la organización, funcionamiento y gestión de los mismos, que habían sido establecidos en virtud de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
Asimismo, al objeto de unificar y simplificar procedimientos, se ha regulado en la disposición adicional tercera el procedimiento de solicitud de bonificaciones al precio público de residencias escolares que, por su similitud con el establecido para los servicios complementarios de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares, procede incluirlo en la presente Orden.
La disposición final segunda del citado Decreto habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación y Centros, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 6/2017, de 16 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO:
Ver norma completa
Los comentarios están cerrados