Real Decreto que regula las condiciones para la obtención de títulos de Graduado en ESO y Bachillerato.
Con este Real Decreto se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016 de Medidas Urgentes para la ampliación del calendario de implantación de las evaluaciones finales de etapa.
Ese Real Decreto-Ley -tal y como había anunciado previamente en el Congreso de los Diputados el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy- establecía que las evaluaciones solo tendrían un carácter muestral y finalidad diagnóstica, sin ningún efecto para la obtención de los títulos, hasta la entrada en vigor de la normativa que resulte del Pacto de Estado social y político por la educación, para el que trabaja una subcomisión específica en el ámbito de la Comisión de Educación y Deporte del Congreso.
Este nuevo decreto surge, pues para dar cumplimiento a lo anterior, determinando las condiciones para la obtención de los títulos, hasta la entrada en vigor de la resultante del Pacto de Estado. Para su elaboración, han sido consultadas las CCAA en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, ha informado el Ministerio de la Presidencia y han emitido informes el Consejo Escolar del Estado y el Consejo de Estado.
Para la obtención del Título de Graduado en ESO, los alumnos han de tener una evaluación positiva en todas las materias, o negativa en un máximo de dos siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.
A este respecto, hay que precisar que en el Título constará la calificación final de ESO: la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas, expresada en escala de 1-10.
Para lograr el título de Bachiller, es necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos, con una calificación final que resultará de la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, expresada, igualmente en escala de 1-10.
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