Disposición adicional segunda. Oferta de Empleo Público para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
- La convocatoria de las plazas derivadas de la tasa de reposición de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a las que se refiere el anexo II de este real decreto se llevará a cabo de forma acumulada a las plazas que se convoquen en virtud de lo previsto en el artículo 19. Uno, apartado 6, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, que prevé una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
- Sin perjuicio de las plazas que corresponda para los ejercicios 2018 y 2019 para la consecución del objetivo acordado de reducción de la temporalidad, el número de plazas para 2017 correspondientes a este proceso de estabilización alcanzará como mínimo las 2.331 plazas de turno libre, distribuidas de la manera siguiente.
- 12 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
- 46 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses.
- 457 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- 977 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- 839 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- En el caso de los procesos de promoción interna derivados de la presente Oferta de Empleo Público se añadirán 4 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, y en cumplimiento del artículo 490 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añadirán como mínimo 430 plazas, que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, con la siguiente distribución:
- 137 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- 293 plazas para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- La articulación de los correspondientes procesos selectivos que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se desarrollará previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
Así mismo, el Ministerio de Justicia impulsará las oportunas medidas de coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias en materia de administración de Justicia, que permitan el adecuado desarrollo de estos procesos selectivos.
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