Orden de 10 de julio de 2018, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana.
El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para solicitar una segunda valoración por parte de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o representantes legales, en caso de discrepancia con la decisión de las Unidades de Atención Infantil temprana sobre la necesidad de derivación a un CAIT, o discrepen con el plan de intervención establecido por el equipo de profesionales de los CAIT, en aquellos casos en que atendiendo a la gravedad y complejidad del diagnóstico y de la intervención que se dan en los trastornos de disfasia, baja visión, retraso mental moderado, retraso mental grave, retraso mental profundo, hipoacusia grave o severa, hipoacusia profunda, cofosis, afasia infantil adquirida, disglosia, disartria, parálisis cerebral infantil, trastornos del espectro del autismo.
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