De esta forma, el anteproyecto de ley deroga el artículo 2 del Real Decreto Ley que permitía a los responsables educativos elevar hasta en un 20% las ratios máximas de alumnos por aula.
Actualmente, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2016, 2017 y 2018 establecen ya una tasa de reposición del 100% para las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica de Educación, lo cual permite mantener ratios de alumnos por aula menores. La medida se aplicará a partir del curso 2019-2020.
El anteproyecto de ley también deroga el artículo 3 del anterior Real Decreto Ley, con el que se incrementaba la parte lectiva de la jornada del personal docente de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos hasta un mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 en las restantes enseñanzas.
Antes de que esta medida entrara en vigor, la jornada lectiva de los docentes era regulada por cada administración educativa. La nueva ley ordinaria contempla que “las administraciones públicas con competencias educativas podrán establecer la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente”, de estos centros, cuando dispongan las comunidades autónomas.
Por último, la norma también deroga el artículo 4, referido a la sustitución de profesores en estos centros escolares según el cual, el nombramiento de los funcionarios interinos para sustituir de forma transitoria a profesores titulares se produciría cuando hubieran transcurrido 10 días lectivos. Esta medida se aplicará de forma inmediata con la entrada en vigor de la nueva ley.
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