En la base 3ª se establecerá la distribución de plazas entre las distintas CCAA del ámbito gestionado por el Ministerio, conociéndose de antemano la distribución de las plazas en dicho ámbito.
En la base 4ª se admite expresamente que los aspirantes puedan presentarse por el turno de promoción interna también y por el turno libre. Esto no será posible en LAJ al haber una misma convocatoria para ambos turnos.
En la base 5ª, relativa a los procesos selectivos de turno libre se ha admitido por el Ministerio de Justicia que:
- Tanto en promoción interna como en la convocatoria de turno libre por concurso oposición, la experiencia o servicios prestados se puntuará como el 50% de la nota máxima de la fase de concurso. Quedó por determinar la distribución de porcentajes del resto de méritos evaluables en promoción interna (y en turno libre).
- Se valoren como mérito el resultado que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las dos convocatorias anteriores en cualquier cuerpo de la Administración de Justicia (no solo en el cuerpo al cual se oposita).
- Se admite que se valore la formación impartida u homologada por las universidades Públicas, Consejerías de Justicia y Servicios Públicos de empleo además de los que ya preveía el texto del Ministerio y se amplía asimismo el periodo de estos cursos de los últimos 5 años a los 10 últimos años.
- En la base sexta de procesos selectivos de promoción interna se añadirá igualmente que se valores la formación impartida u homologada por las Universidades Públicas y Servicios públicos de empleo ampliándose igualmente los años de los últimos 5 a los 10 últimos años.
- Respecto a las alegaciones a la base séptima relativa a Programas, se trasladarán a la Comisión de Selección encargada de su elaboración.
- En la base 14ª relativa al desarrollo del proceso selectivo se admite una alegación en el sentido de que “Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, (se amplía a los supuesto de enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados y valorados por el Tribunal Calificador), la situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, y para cada uno de los turnos de acceso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
- Se admite también en esta base que, una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes exámenes se harán públicos con 72 horas, si se trata de uno nuevo.
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