Prueba específica de acceso: permite acceder, únicamente en el año académico en el que han sido convocadas, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas. Prueba de madurez académica: con carácter excepcional podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de dicieciocho años de edad, así como las mayores de dieciséis para los estudios superiores de Música o de Danza, que sin reunir los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas superen la prueba específica a que se hace referencia en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, deberán superar la prueba específica a que se refieren los artículos 54 a 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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