COMUNICADO SOBRE CONTENIDO DE TEMARIOS OPOSICIONES ACCESO AL CUERPO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
Con relación a la consulta recibida por este tribunal calificador respecto al contenido del temario y su posible necesidad de actualización, se comunica a las personas interesadas en el procedimiento selectivo de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 18 de diciembre de 2019 (BOJA Núm. 248, de 27 de diciembre de 2019), que será exigible la actualización del contenido de dichos temas a fecha de publicación de la Orden de convocatoria de este procedimiento selectivo, antes citada; es decir, a fecha 27 de diciembre de 2019.
No obstante, considerando lo establecido en:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 52, 53 y 54:
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: […] responsabilidad, ejemplaridad, […] eficacia, […]”
Artículo 53. Principios éticos. “1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.”
Artículo 54. Principios de conducta. “8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.”
- Decreto 115/2002, de 25 de marzo por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, en su Capítulo V, “el perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para los inspectores e inspectoras de educación.”
- Orden de 13 de julio de 2007, en su Artículo 40. Funciones y atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación, establece: “A los inspectores e inspectoras de educación les corresponde:
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- c) El derecho y el deber al perfeccionamiento y a la actualización profesional.”
En virtud de todo lo expuesto, este tribunal valorará de igual forma los contenidos del temario actualizados al día de la fecha de realización de la parte segunda de la prueba.
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