Instrucciones de 10 de febrero de 2022, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, por las que se modifican las Instrucciones de 13 de julio de 2021 relativas a la organización de los centros docentes y a la flexibilización curricular para el curso escolar 2021/2022.
A continuación se detalla la aplicación de la legislación sobre obligatoriedad de uso de mascarillas en centros y servicios educativos (no universitarios) acorde al Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/09/pdfs/BOE-A-2022-2062.pdf) El documento se ha realizado en coherencia con el ámbito comunitario, donde sólo es obligatoria la mascarilla al aire libre en eventos multitudinarios:
1. El uso de la mascarilla será obligatorio en espacios cerrados para todo el personal del centro o servicio educativo, así como para todo el alumnado a partir de primero de primaria, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Su uso será obligatorio además en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, y recomendable de 3 a 5 años.
3. En espacios al aire libre, el uso de mascarilla no será obligatorio, exceptuando aquellos casos específicos en los que se organicen eventos multitudinarios, en los que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados y no se puede mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas. En consecuencia, no será obligatorio el uso de la mascarilla ni en las entradas y salidas, ni en los patios de recreo, cuando sean al aire libre.
4. De forma general, no será recomendable su uso en los siguientes casos: menores de 3 años (contraindicado en menores de 2 años por riesgo de asfixia), personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, personas que desarrollen actividades en las que el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
5. Desde el centro educativo se prestará especial atención a la prevención del estigma frente a las personas con vulnerabilidad clínica o familiar que mantengan el uso de mascarillas en situaciones de no obligatoriedad.
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