Debido a la existencia de Sentencias de distintos TSJ de las CCAA y del Tribunal Supremo sobre la valoración de otros certificados acreditativos del conocimiento de idiomas extranjeros como méritos en los sistemas de ingreso, lo que obliga a modificar el RD 276/2007, lo que harán en la modificación que se realizará del mismo en el RD de integración del profesorado técnico de FP en el cuerpo de Secundaria. La modificación que proponen es la siguiente:
Establecer un nuevo apartado 5 del punto 2 del Anexo I del RD 276/2007, para adaptarlo a las resoluciones jurisdiccionales que exigen incluir en la baremación de méritos de los concursos el conocimiento de idiomas extranjeros, con independencia de la posibilidad de estar en posesión de una titulación de EOI (apartado 2.4).
Uno. Se añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del Anexo I (Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) del Real Decreto 276/2007, del siguiente tenor:
«2.5 Dominio de idiomas extranjeros.
2.5.1 Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por centros oficiales, que se determinen en las convocatorias y acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas no se baremarán por este subapartado.
Asimismo, cuando se presenten por este apartado para su baremación varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, sólo se valorará el de nivel superior.»
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