Corrección de errores de la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. (BOJA núm. 222, de 18.11.2022).
Advertido errores materiales en la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialidades en Sectores Singulares de Formación Profesional, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 222, de fecha 18 de noviembre de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, procede la corrección en los siguientes términos:
En la página 18448/22.
Donde dice:
3.3.1.7. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Todos los aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como Anexo V b) a esta convocatoria.
Debe decir:
3.3.1.7. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Todas las personas aspirantes deberán aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública según el modelo que figura como Anexo V b) a esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1.c) de la base décima, no será preceptiva la aportación de esta documentación en el plazo de presentación de solicitudes al poder ser comprobado de oficio por esta Administración el cumplimiento de dicho requisito.
En la página 14448/31.
Donde dice:
b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.
Debe decir:
b) Copia auténtica de la documentación alegada en la base 3.3.1.9, así como del título alegado como requisito para el ingreso (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.
En la página 18448/34.
Donde dice:
11 La Rioja
12 Madrid
13 Región de Murcia
14 Comunidad Foral de Navarra
15 Comunidad Valenciana
16 Ciudad Autónoma de Ceuta
17 Ciudad Autónoma de Melilla
Debe decir:
12 La Rioja
13 Madrid
14 Región de Murcia
15 Comunidad Foral de Navarra
16 Comunidad Valenciana
18 Ciudad Autónoma de Ceuta
19 Ciudad Autónoma de Melilla
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