La Ley de Atención Infantil Temprana de Andalucía supone dotar a la comunidad con un marco normativo de rango legal que garantice que los menores de seis años, con algún trastorno en su desarrollo o riesgo de presentarlo, tengan garantizado en condiciones de igualdad la Atención Infantil Temprana y, por supuesto, que esta prestación sea de calidad; dando, además, un papel fundamental a los familiares, que deben estar implicados en el tratamiento.
Del mismo modo, la Ley supone la ordenación de las actuaciones de Atención Temprana en Andalucía mediante el establecimiento de una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y gratuito. Igualmente, asegura las actuaciones en esta materia mediante la coordinación de todos los ámbitos implicados: sanitario, EDUCATIVO y social.
Entre los objetivos de la norma destaca también garantizar la calidad de la prestación conforme a los criterios de efectividad, beneficio y satisfacción de las personas objeto de esta Ley, fomentando la investigación y formación continuada de profesionales.
Con respecto al contenido de la Ley, el título I regula los Derechos, participación y garantías. Estableciéndose como destinatarios de las intervenciones en Atención Temprana a las personas menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos, a su familia y a su entorno. Además, se garantiza la participación de las familias en la Atención Temprana e incluye entre sus principios rectores el interés superior de la persona menor, la universalidad, la gratuidad y la igualdad, así como el trato acorde a la dignidad de la persona.
El título II regula la organización de la intervención integral de la Atención Temprana, estableciendo un modelo generalista basado en asegurar una red de recursos que permita crear un espacio común de coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios sociales en la búsqueda de una acción integral.
El título III regula la coordinación entre los distintos sistemas, a través del Consejo de Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana. El título IV regula la formación de profesionales implicados en la Atención Temprana y, también, para familias y personas cuidadoras, así como la investigación e innovación en Atención Primaria. Por su parte, el título V regula el régimen sancionador para esta materia, lo que supone una novedad.
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