Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
En su Disposición Final Novena, modifica el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.
Novena. Modificación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.
El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 30, con la siguiente redacción:
«4. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán actividades de carácter asistencial, lúdicas o recreativas que contribuyan al bienestar del alumnado, en los periodos, salvo festivos, de lunes a jueves, de 15:00 a 17:00 h., los meses de septiembre, junio y 9 primeros días lectivos del mes de julio, así como todos los viernes del curso escolar, de 14:30 a 17:00 h. Asimismo, estas actividades también se ofrecerán en los periodos de Navidad, Semana Santa y en el periodo comprendido entre el 10 y el 31 de julio, ambos inclusive, de acuerdo con el horario establecido en el apartado 1 de este artículo
5. En los periodos a los que se refiere el apartado anterior, se podrán agrupar niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en cuyo caso el número máximo de niños y niñas por agrupamiento será de 12. En cada escuela infantil de la Administración de la Junta de Andalucía y centro adherido al Programa de ayudas a las familias, el número de profesionales será igual al número de agrupamientos necesarios más uno».
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 32, con la siguiente redacción:
«3. El servicio de taller de juego se regirá por el mismo criterio de agrupamiento recogido en el apartado 5 del artículo 30, en horario de 17:00 a 20:00 h, todos los días lectivos del curso.
Tres. Las disposiciones incluidas en los dos apartados anteriores podrán ser modificadas mediante normas con rango reglamentario».
Más información
Los comentarios están cerrados