En relación con las consultas efectuadas a esta Subdirección General, a los efectos del desarrollo de la oposición en curso al Cuerpo de Maestros, se aclara que:
1. El término unidad didáctica no deriva de la normativa de currículo, sino que se define en el Real Decreto 276/2007, que regula las oposiciones en toda España.
El término “situaciones de aprendizaje” sí aparece en el currículo y debe entenderse como la forma de plantear las actividades de enseñanza y aprendizaje incluidas dentro de la unidad didáctica. Por tanto el término “situación de aprendizaje” no es equivalente al de “unidad didáctica”, sino uno de los elementos metodológicos de la misma. Es por ello que aparece en el artículo 21 b) del Decreto n.º 196/2022, redactado junto a las decisiones metodológicas y didácticas: b) Decisiones metodológicas y didácticas. Situaciones de aprendizaje.”
2. En cuanto al término saberes básicos, sí está definido en nuestra normativa de currículo como “…conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.”. En esta redacción queda claro que “contenidos” y “saberes básicos” sí son términos equivalentes a efectos de programación y ambos recogen conocimientos, destrezas y actitudes, por lo que, en relación con el procedimiento selectivo, podrán usarse de manera indistinta.
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