Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de 19 de marzo de 2024, por la que se abre un plazo para que el personal aspirante que haya sido admitido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de 12 de diciembre de 2022, adjunte la unidad didáctica y los méritos de la fase de concurso.
Recordamos, el plazo es del 20 de marzo al 4 de abril ambos inclusive.
Primero. Establecer un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que el personal aspirante que haya sido admitido de forma definitiva en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022 proceda a la entrega de la unidad didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Segundo. Los aspirantes que no entreguen en el plazo y la forma establecidos la citada unidad didáctica no podrán realizar la parte B de la prueba ni podrán, en consecuencia, continuar el procedimiento.
Tercero. Establecer un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que el personal aspirante admitido de forma definitiva en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 12 de diciembre de 2022 adjunte en una solicitud, los méritos de la fase de concurso, previamente escaneados en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del Anexo II publicado en la Orden de 12 de diciembre de 2022.
Cuarto. No se admitirá ningún mérito en un plazo distinto y por un medio de presentación distinto al establecido en la presente Resolución. Para que los méritos puedan ser valorados, incluso los que puedan estar en poder de la Administración, deben ser invocados a través de este procedimiento. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya invocado.
Quinto. Acordar la publicación de la presente resolución en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con indicación de que la misma constituye un acto de trámite, por lo que no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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