NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
El día 11 de marzo de 2025 fueron publicados los Criterios de actuación de los tribunales y homogenización de estos, conteniendo entre otras cuestiones las rúbricas de corrección de la programación didáctica necesaria para la participación en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
Según lo dispuesto en el artículo 29.2 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se concretó en el apartado 2 de los citados Criterios de actuación de los tribunales y homogenización de estos, los epígrafes a tener en cuenta en la segunda prueba de la fase de oposición, concretamente la valoración de la presentación de la programación didáctica en su apartado 2.1 y la preparación y exposición oral de una unidad didáctica en su apartado 2.2.
A raíz de consultas realizadas, se considera necesario aclarar lo siguiente:
El artículo 6.1 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo al Currículo, establece que “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.”
Por otro lado, los Reales Decretos por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de las distintas etapas educativas, establecen en su articulado que los elementos curriculares pueden presentarse como competencias clave, competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación, entre otros.
Los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía incorporan, en línea con los referidos Reales Decretos, actualizaciones terminológicas que pueden incluirse en el diseño de las programaciones didácticas distintas a las de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Sin embargo, las programaciones didácticas reguladas en el artículo 29 del citado Decreto 327/2010, de 13 de julio, mantienen la terminología de los elementos curriculares de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Por todo lo anterior, los tribunales de oposición valorarán tanto las programaciones didácticas con los epígrafes denominados de acuerdo a los aspectos y terminología del Decreto 327/2010, de 13 de julio, como las programaciones con la terminología de los Decretos curriculares vigentes en Andalucía, tales como competencias clave, competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.
Descargar en PDF Web del procedimiento selectivo
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