ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un punto Tercero al artículo único por el que se modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, con la siguiente redacción:
«Tres. Se modifica el apartado Doce de la Disposición final cuarta que modifica la Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en lo relativo a la entrada en vigor.
La Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, pasa a tener la siguiente redacción:
“Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2019, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.
Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.”»
JUSTIFICACIÓN
La aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, supuso un nuevo reto para el legislador en el que debía dar respuesta a la necesidad de aprobar un nuevo diseño de la jurisdicción voluntaria que hasta ese momento no se había abordado. Reto de la máxima importancia porque conllevaba, no solo la modificación de determinadas normas jurídicas sino también la participación en el nuevo modelo de jurisdicción voluntaria que se quería implementar de los notarios y registradores, al apostar nuestro legislador por desjudicializar los procedimientos. En paralelo, debían acometerse numerosas modificaciones legislativas, entre ellas la de la Ley 20/2011, del Registro Civil, consecuencia de la innegable relación que existe entre ambas normas. Buena prueba de la interconexión entre las citadas leyes es que la Disposición final cuarta que modificó determinados preceptos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en su apartado doce modificó asimismo la Disposición final décima de la misma, fijando la fecha del 30 de junio de 2017 como fecha de entrada en vigor, en concordancia con la Disposición final vigésimo primera, apartado 3.º que, en relación con las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, incluidas en la Disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil dispone que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
De lo expuesto resulta que esa fecha 30 de junio de 2017, es una fecha de referencia para ambas normas, tanto para la Ley del Registro Civil como para la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En concreto, en el ámbito de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, consecuencia de la complejidad y el cambio absoluto respecto al modelo anterior del Registro Civil, que conlleva necesariamente un periodo de implementación tanto desde el punto de vista estructural y organizativo, a los efectos de dotación de medios materiales, provisión de plazas y formación de personal, así como desde el punto de vista tecnológico, inicialmente se estableció un plazo de vacatio legis que permitiese la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la aplicación de la nueva estructura organizativa.
No obstante, la disolución parlamentaria en coexistencia con un Gobierno en funciones hasta la constitución del Gobierno de la XII Legislatura el pasado 4 de noviembre de 2016, limitaron la viabilidad y redujeron de facto el plazo para la puesta en marcha del nuevo modelo de Registro Civil.
Desde abril de 2015, el Ministerio de Justicia decidió replantear la reforma del Registro Civil con el objetivo de alcanzar un consenso que cuente con los apoyos necesarios, tanto de los ciudadanos, como de los trabajadores, los sindicatos y los partidos políticos. De esta forma el Ministerio de Justicia reafirma la voluntad de mejorar la gestión del Registro Civil para conseguir un servicio público de calidad, gratuito y cercano a los ciudadanos.
Por todo ello, desde un punto de vista tecnológico y organizativo resulta más eficiente proceder a una nueva prórroga de la Ley 20/2011, para la consecución de los objetivos previstos en la misma.
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