La Conferencia Sectorial de Educación da el visto bueno al reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
El ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha presidido esta tarde la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación, en la que se ha visto la modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El objetivo de esta norma es regular los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que sean aprobadas por las distintas Administraciones Educativas y publicadas en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios de 2017 a 2019.
Principales características de las oposiciones docentes
Durante la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación se ha puesto de manifiesto la defensa de la calidad del profesorado, y por lo tanto, la necesidad de que la prueba de conocimiento de la que se examinen los opositores sea eliminatoria.
Esta prueba consta de dos partes:
- Prueba de conocimientos con dos partes que se valoran conjuntamente
- Parte A: Prueba práctica
- Parte B: Desarrollo de un tema
Se valora de cero a diez puntos. Para su superación, se debe alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.
- Prueba de aptitud pedagógica. Presentación de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
Se valora globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Principales acuerdos tras las negociaciones conjuntas
Fruto de las numerosas reuniones mantenidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con los agentes implicados, se han acordado una serie de puntos, que serían incluidos en el texto de la modificación del Real Decreto y que pasarían por:
1) Modificar el texto del Real Decreto para incluir una disposición transitoria en el reglamento, referida al procedimiento de ingreso que se deriva de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.
2) Aumentar la ponderación de la fase de concurso en puntuación global del procedimiento de ingreso:
Situación previa |
Situación acordada |
|
Fase de oposición |
2/3 |
60% |
Fase de concurso |
1/3 |
40% |
3) Aumentar el número de temas elegidos al azar para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante:
Temas elegidos al azar para que el opositor decida de cual se examina:
Número de temas por especialidad |
Situación previa |
Propuesta acordada |
Hasta 25 temas |
2 |
3 |
Entre 26 y 50 temas |
3 |
4 |
Más de 51 temas |
4 |
5 |
4) Aumentar la valoración de la experiencia docente previa en la fase de concurso, pasando de un máximo de cinco puntos a un máximo de siete puntos.
5) Aumentar el número de años de experiencia docente previa, pasando de un máximo de cinco años a un máximo de diez años, valorados a razón de 0,700 puntos por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.
La legislación defiende el mérito y la capacidad
Esta modificación del Real Decreto 276/2007 vista hoy en la Conferencia Sectorial de Educación cuenta con el respaldo de la legislación española, que defiende los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Así lo hace la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dice en sus artículos 55, 61.1 y 6 que “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.”
De la misma forma, en su artículo 4 habla de que “la oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación”.
Además, son numerosísimas las sentencias del Tribunal Constitucional que hablan del derecho de acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad:
Sentencia 50/1986 Sentencia 67/1989
Sentencia 27/1991 Sentencia 215/1991
Sentencia 365/1993 Sentencia 60/1994
Sentencia 185/1994 Sentencia 93/1995
Sentencia 174/1996 Sentencia 73/1998
Además, hay dos informes de la Abogacía del Estado que aseguran que el hecho de hacer las pruebas sin ser eliminatorias “desnaturaliza la institución de la oposición como proceso selectivo, vulnerando los principios constitucionales de capacidad e igualdad en el acceso a la función pública e infringiendo:
- Los artículos 14, 23.2 y 103.3 la Constitución Española.
- Los artículos 55, 61.1 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
- Los artículos 4.1 y 2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
- El artículo 16.6 de la propia Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
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