La problemática creada en el procedimiento de valoración de las programaciones didácticas de la especialidad de Educación Primaria
La Orden de 25 de marzo de 2019, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en Andalucía establece en el apartado 8.1.2 que la programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un área relacionada con la especialidad por la que se participa. Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad.
Posteriormente, el lunes 17 de junio de 2019, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publica en su página web las penalizaciones sobre los requisitos prescriptivos de la programación didáctica. Entre ellos se encuentra una penalización de -10, para la especialidad de Educación Primaria, donde refiere que “la programación abarca todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal de esta especialidad, siempre que no esté debidamente justificado”.
La problemática que se ha planteado en los tribunales viene determinada por la atribución docente de la especialidad. Así pues, el artículo 3 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.
Es decir, como consecuencia del citado Real Decreto, y atendiendo al horario de la etapa de la Educación Primaria del anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la educación Primaria en Andalucía, las áreas de conocimiento para las que tiene atribución docente la especialidad de Educación Primaria serían:
- Asignaturas troncales (en todos los niveles): Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.
- Asignaturas específicas (en todos los niveles): Valores sociales y cívicos (como alternativa a la religión) y Educación Artística (en su parte de Educación Plástica).
- Asignaturas de libre configuración autonómica: Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos, y Cultura y Práctica Digital (en 5º y 6º, respectivamente).
Por todo ello, y para no ser penalizado por los requisitos prescriptivos, todos los aspirantes a la especialidad de Educación Primaria deberían haber contemplado en sus programaciones didácticas las 4 áreas troncales, las 2 áreas específicas y, si hace referencia al tercer ciclo, el área de libre configuración autonómica de Educación para la Ciudadanía en 5º, o el área de Cultura y Práctica Digital en 6º. Es decir, deberían considerarse 6 áreas para el primer y segundo ciclo, y 7 áreas para el tercer ciclo.
En esta línea, la mayoría de los opositores suelen recoger, dada la importancia que tienen y atendiendo a las limitaciones de espacio en el documento escrito y de tiempo en su exposición, las 4 áreas troncales y el área de Educación Plástica como parte de su atribución de la asignatura específica de Educación Artística, justificando debidamente, bien documentalmente o en sus exposiciones, que el resto de áreas no se contemplarán en su programación didáctica por las limitaciones citadas anteriormente. De esta forma, no se vulnera el ítem de penalización publicado el pasado lunes 17 de junio.
Sin embargo, el pasado jueves 11 de junio, casi finalizadas todas las exposiciones de los aspirantes, la Comisión de selección de primaria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía envía un correo electrónico a todos los tribunales de la especialidad donde refiere “Como se recoge en la plantilla de penalizaciones, si no se contemplan todas las áreas, se restarán –
10 puntos (excepto para programaciones que justifiquen debidamente la no aparición de dichas áreas). También comentar que si el opositor en su defensa menciona estas áreas sin haberlas incluido en su programación, se considerará como algo improvisado y sin validez justificada. Ejemplo: en su programación de 5º no aparece en ningún momento Ciudadanía y sorprendentemente en su defensa la incluye”. Este mensaje ha sido interpretado de forma muy distinta en cada uno de los tribunales: desde la no penalización por la no inclusión de las áreas de libre configuración autonómica y/o el área específica de Valores sociales y cívicos, hasta la penalización máxima de -10 por la no inclusión de alguna de ellas o la no inclusión de ambas.
Por todo lo anterior, se evidencia la ineficiencia de la Comisión de selección de primaria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, pues se debería haber aclarado todo el procedimiento a los tribunales antes de su inicio, y posteriormente aclararlo a todos los aspirantes en la sesión de presentación, y no dictando instrucciones el día 11 de junio, y por otro lado, y atendiendo al agravio comparativo que se ha creado en los senos de los mismos las interpretaciones que ha originado dicho correo electrónico, se debería eliminar dicha penalización en todos los tribunales de la especialidad de Educación Primaria de Andalucía en la valoración de la programación didáctica de los aspirantes.
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