Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Resumen:
CAPÍTULO I
Medidas en materia educativa
Artículo 1. Subvención a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.
- Con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse como consecuencia del cierre total o parcial de centros por decisión de las autoridades sanitarias a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar 2020/21, la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder, previa solicitud de la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil (en adelante Programa de ayuda), subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las subvenciones se regirán por las siguientes reglas:
- a) El objeto de la subvención es sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.
- b) El cierre total o parcial del centro por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 se deberá producir durante el periodo establecido para el curso escolar 2020/21 en las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
- c) Podrán solicitar la subvención las personas titulares de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda cuyas instalaciones hayan sido cerradas total o parcialmente por decisión de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionado por el coronavirus COVID-19. Asimismo, podrán solicitar las ayudas, en las mismas circunstancias, los municipios en los que se haya delegado la competencia para la gestión de las escuelas infantiles recogidas en el Anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas. La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro o, en caso de que el cierre sea anterior a la publicación de la correspondiente resolución de la Agencia Pública Andaluza de Educación, desde que se publique la misma.
- d) La concesión de la subvención estará condicionada a que se mantenga por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el abono de los salarios y seguros sociales y dichos costes deberán quedar desglosados en la solicitud de la subvención y ser debidamente acreditados ante el órgano concedente de la misma. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de la subvención, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en la resolución.
2º) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentación de las solicitudes.
- e) La subvención mensual que corresponderá a cada centro será el resultado de multiplicar el número de alumnos matriculados en el mismo en la fecha de inicio del cierre total o parcial de las instalaciones por el 85% del precio público del servicio de atención socioeducativa (sin incluir el servicio de comedor). En el caso de cierre parcial se calculará únicamente el alumnado afectado por dicho cierre.
- f) La cuantía final que recibirá cada centro en concepto de subvención se determinará en función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente como consecuencia de la decisión administrativa.
- g) La subvención se abonará en un único pago, una vez justificado el total de la cantidad concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la escuela infantil o centro de educación infantil tenga asociada para el Programa de ayuda. No obstante, en el caso de que el cierre total o parcial del centro se decrete por más de 30 días naturales la resolución podrá prever el pago anticipado de un máximo del 50% de la subvención.
- h) La justificación de la subvención se realizará dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la medida de cierre total o parcial del centro, mediante la aportación de la documentación que se determine en la resolución.
- i) La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La resolución establecerá los créditos presupuestarios disponibles y podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en los mismos permitan atender centros que, aún cumpliendo los requisitos, no hubieran sido beneficiarios por agotamiento de dichos créditos.
- j) Se faculta a la Agencia Pública Andaluza de Educación para adoptar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La resolución se dictará en un plazo máximo de quince días naturales desde la aprobación del presente Decreto-ley y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2020.
Artículo 2. Módulos de conciertos educativos.
- Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en las siguientes cuantías:
- a) 650€ anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.
- b) 900€ anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.
- El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado anterior estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2020.
- El incremento de los módulos de los conciertos educativos se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 1.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material de protección contra el coronavirus COVID-19.
- La justificación de las cantidades abonadas a los centros se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatoria de las cuentas.
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